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FAQ y Normativa sobre codificación de residuos

Es una relación de residuos armonizada, codificada y de referencia en la Unión Europea.

Sirve entre otras cosas para estandarizar la identificación de los residuos, para clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, como base para estadísticas, para definir el alcance de los permisos de los gestores de residuos o para tomar decisiones sobre su tratamiento.

Se trata de una lista dinámica que se revisa periódicamente por si fuese necesario incorporar otros residuos por lo que está abierta a incluir nuevos códigos LER o desagregar los existentes.

La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC) establece en su art. 6 que la identificación y clasificación de residuos se hará de conformidad con la lista europea de residuos que se desarrolla en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El código de la Lista Europea de Residuos (código LER) es el código numérico de seis cifras que identifica a cada residuo.

Las dos primeras cifras del código corresponden al capítulo que indica el origen del residuo (o el tipo de residuo en los grupos del 13 al 16). Existen 20 capítulos. La tercera y la cuarta cifra definen el subcapítulo. Las dos últimas cifras definen el residuo dentro de cada capítulo y subcapítulo

En la lista europea de residuos (LER) se distinguen cuatro tipos de códigos:

  • Códigos de Residuos No Peligrosos Absolutos RNP
    Se trata de códigos que se asignan a residuos no peligrosos sin necesidad de ninguna evaluación posterior.

  • Códigos de Residuos Peligrosos Absolutos RP
    Los residuos asignados a estos códigos se consideran peligrosos sin necesidad de evaluación complementaria. Van marcados con asterisco*

  • Código espejo de residuo no peligroso ERNP
    Se trata de uno o más códigos de residuos no peligrosos que están relacionados con otro u otros similares que están clasificados como peligrosos.

  • Código espejo de residuo peligroso ERP
    Se trata de uno o más códigos de residuos peligrosos que están relacionados con otro u otros similares que no tienen peligrosidad. En el caso de no tener información completa y fiable de la composición del residuo y no ser factible llevar a cabo analíticas o ensayos, el código espejo se clasificará como peligroso siguiendo el principio de precaución. Van marcados con asterisco*

En primer lugar nos aseguraremos de que se trata de un residuo según la definición dada en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Una vez confirmado que se trata de un residuo se seguirán los siguientes pasos definidos en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

  1. Localizar la actividad que genera el residuo en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos).

  2. Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo.

  3. Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.

  4. Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.

Significar que determinadas actividades productivas pueden localizar sus residuos en varios capítulos. De hecho los capítulos indicados en los pasos 2 y 3 no corresponden a actividades concretas sino más bien a tipos de residuos y procesos comunes en distintos sectores.

La utilización de los códigos LER terminados en 99 existentes en todos los grupos y subgrupos se considera el último recurso dada la poca concreción en la descripción del residuo.

Una vez localizado el Código Ler y dependiendo del tipo del mismo (No peligroso absoluto, Código Espejo o Peligroso absoluto se seguirá el siguiente procedimiento:

Procedimiento Códigos LER
*Esquema tomado de la Guía técnica para la Clasificación de los Residuos

Son residuos que presentan una o varias características de peligrosidad asi como los recipientes y envases que contengan o estén contaminados por restos de sustancias o preparados peligrosos. Por ese motivo se procurará minimizar su producción y se precisará una mayor precaución durante su gestión para evitar cualquier daño a la salud y/o al medio ambiente.

Lo residuos peligrosos se codifican con codigos LER que finalizan en un asterisco*.

Las características de peligrosidad de los residuos se establecen en el Anexo I de la La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.

Existen 14 características determinadas por 14 códigos HP (Hazardous Properties) que son los siguientes:

  • HP 1 Explosivo
  • HP 2 Comburente
  • HP 3 Inflamable
  • HP 4 Irritante-irritación cutánea y lesiones oculares
  • HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración
  • HP 6 Toxicidad aguda
  • HP 7 Carcinógeno
  • HP 8 Corrosivo
  • HP 9 Infeccioso
  • HP 10 Tóxico para la reproducción
  • HP 11 Mutágeno
  • HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda
  • HP 13 Sensibilizante
  • HP 14 Ecotóxico

Las características HP 1, 2 y 3 corresponden a clases de peligro físico.

Las características HP 4 a HP 13 corresponden a peligros para la salud humana.

La característica HP 14 corresponde a peligro para medio ambiente.

Independientemente de las características anteriormente citadas un residuo puede ser peligroso por superar valores límite de Compuestos Organicos Persistentes (COP) establecidos en el Reglamento COP

En el caso de que se trate de residuos peligrosos se seguirán los siguientes pasos:

  1. Determinar si la sustancia u objeto es un residuo tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  2. Asignar al residuo un código LER Si al residuo se le asigna un código de residuo peligroso absoluto o un código espejo será necesario continuar con los pasos siguientes.

  3. Recopilar toda la información disponible sobre la composición del residuo para, en base a ésta, evaluar las características de peligrosidad mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 o el Reglamento (UE) 2017/997. Si no es posible determinar las sustancias peligrosas continuar con el siguiente paso.

  4. Determinar la composición del residuo por métodos analíticos y evaluar las características de peligrosidad mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 o el Reglamento (UE) 2017/997. Cuando no sea posible determinar la composición del residuo mediante análisis, o cuando las conclusiones obtenidas en este paso no sean concluyentes, será necesario continuar.

  5. Evaluar las características de peligrosidad mediante la realización de ensayos. Cuando no sea posible o aconsejable la realización de ensayos y la información obtenida en el paso anterior no permita la clasificación del residuo, éste deberá clasificarse como residuo peligroso.

  6. Determinar si el residuo contiene alguno de los contaminantes orgánicos persistentes por encima de los límites establecidos en el anexo IV del Reglamento COP.

Generador de Etiquetas La manera más fácil y rápida es utilizar el GENERADOR DE ETIQUETAS DE RESIDUOS PELIGROSOS que he desarrollado accediendo a través del siguiente enlace.
La herramienta cumple con la normativa que regula el etiquetado de residuos peligrosos y que se extracta a continuación.

El etiquetado de los residuos peligrosos se regula en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular en el que se establece lo siguiente.

  1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

  2. En la etiqueta deberá figurar:

  3. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº1272/2008.

  4. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

  5. El tamaño de la etiqueta tendrá como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

En el caso concreto de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) regulados por el Real Decreto 110/2015, el código LER se complementa con dos dígitos que corresponden a la fracción de recogida y al grupo de tratamiento de ese residuo.

Las equivalencias entre categorías de aparatos eléctricos y electrónicos fracciones de recogida (FR) y códigos LER-RAEE que aparecen en el siguiente cuadro se establecen en la modificación del Anexo VIII del RD de RAEE que aparece en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

(Se incluye la modificación de la última fila de la tabla relativa a la codificación de los paneles fotovoltaicos según en el RD 208/2022)

Tabla RAEE

Son los codigos nacionales específicos para los distintos vehículos al final de su vida útil. Disponen de dos cifras a mayores de las seis del Código LER.

Se desagregan según la siguiente tabla tal como se dispone en el anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Dicha disposición legal únicamente es aplicable a los dos primeros codigos LER-VEH de la tabla.

Código LER-VEHDescripción
16 01 04 * 10Automóviles al final de su vida útil.
16 01 04 * 20Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.
16 01 04 * 30Medio de transporte que circula sobre raíles al final de su vida útil.
16 01 04 * 40Embarcaciones al final de su vida útil.
16 01 04 * 50Aeronaves al final de su vida útil.
16 01 04 * 90Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios)

Existen dos documentos técnicos de organismos oficiales con orientaciones y criterios sobre la clasificación y codificación de residuos. (Se adjuntan documentos en enlace propio al estar los archivos indizados para facilitar la búsqueda y estudio de los mismos)

En cuanto a la utilización de códigos ler espejo La Subdirección General de Residuos publicó la siguiente nota: